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  Trámites más comunes  Legislación


Compensación Pensión

PENSION
Es el beneficio de carácter permanente al que tiene derecho el personal militar y policial cuando ha cumplido con el tiempo mínimo de servicios que la ley exige. Las pensiones que se otorgan pueden tener carácter Renovable y No Renovable.

Tienen derecho a Pensión con carácter Renovable (Cédula Viva):
- El personal tanto masculino como femenino que ha cumplido 20 años de servicios como mínimo.
- El personal que ha pasado a la Situación de Retiro por las causales de "Renovación de Cuadros" y "Límite de Edad en el Grado" aún cuando tenga 15 años de servicios (hombres) y 12.5 (mujeres) y menos de 20.
- El personal que se ha invalidado o ha fallecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, sin considerar el tiempo de servicios prestados.
- El personal fallecido por acto ajeno al servicio con mas de 20 años de servicios.

Tiene derecho a Pensión con carácter No Renovable:
- El personal que ha cumplido un mínimo de 15 años de servicios para varones y 12.5 para mujeres sin llegar a contar con 20 años de servicios.
- El personal que se ha incapacitado por acto ajeno al servicio.
- El personal que ha fallecido por acto ajeno al servicio con mas de 15 años y menos de 20 (hombres) y más de 12.5 años y menos de 20 (mujeres).

Los beneficiarios de las pensiones que otorga La Caja pueden ser los propios servidores o sus sobrevivientes.

Las pensiones que se otorgan al servidor son:
- Disponibilidad o Cesación Temporal:.
- Retiro o Cesación Definitiva.
- Invalidez o Incapacidad

Las pensiones que se otorgan a los sobrevivientes son:
- Pensión de viudez para el cónyuge.
- Pensión de orfandad para los hijos
- Pensión de ascendientes para los padres

FORMAS DE CÁLCULO
Pension no Renovable: Se calcula sobre la Ultima Remuneración Pensionable (URP) que percibió el servidor en Situación de Actividad y Tiempo de Servicio (TS)
(URP/30)*TS
Pension Renovable: Se calcula sobre la Remuneración Pensionable (RP) correspondiente al grado que ostenta el servidor en Situación de Actividad y Tiempo de Servicio (TS)
(RP/30)* TS

SUSPENSION Y PERDIDA DE PENSION:
Se suspende la pensión cuando:
- No acreditar supervivencia cada seis meses
- Reingresar a la situación de actividad o ingresar a laborar a una Entidad del Estado.
- No acreditar cada año el cónyuge su estado de viudez y los hijos y ascendientes el derecho a continuar percibiendo pensión.

Se pierde la pensión cuando:
- Por sentencia judicial que así lo establezca.
- Por prescripción a los 15 años de haberse generado el derecho sin haberse ejercido la acción para el cobro.
- Por divorcio absoluto del cónyuge del causante.
- Por posterior matrimonio del cónyuge viudo, por matrimonio de las hijas y del ascendiente o por formar todos estos hogar fuera de matrimonio.
- Por adquirir los hijos la mayoría de edad.
- Por pérdida de nacionalidad peruana.