| - |
Por sentencia judicial que así lo establezca. |
| - |
Por prescripción a los 15 años de haberse generado el derecho sin haberse ejercido la acción para el cobro. |
| - |
Por divorcio absoluto del cónyuge del causante. |
| - |
Por posterior matrimonio del cónyuge viudo, por matrimonio de las hijas y del ascendiente o por formar todos estos hogar fuera de matrimonio. |
| - |
Por adquirir los hijos la mayoría de edad. |
| - |
Por pérdida de nacionalidad peruana. |