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Preguntas Frecuentes

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
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1. ¿QUÉ ES LA CPMP?

    Es la entidad administradora del Régimen Previsional del Personal Militar y Policial egresado a partir del 01 de Enero de 1974 de las Escuelas de Formación de Oficiales, de Personal Subalterno y de Personal Auxiliar. Fue creada mediante Decreto Ley 21021, en Diciembre de 1974, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno.

2. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OTORGA A SUS MIEMBROS?

    COMPENSACIÓN: Es el pago al que tiene derecho el personal militar y policial que pasa a la situación de Retiro sin contar con el tiempo mínimo de servicios para gozar pensión (15 años los varones y 12.5 años las mujeres).

    PENSIÓN: Es el beneficio de carácter permanente al que tiene derecho el personal militar y policial cuando ha cumplido con el tiempo mínimo de servicios que la ley exige. Las pensiones que se otorgan pueden tener carácter Renovable y No Renovable.

3. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LAS PENSIONES QUE OTORGA?

    Pueden ser los propios servidores o sus sobrevivientes.
    Las pensiones que se otorgan al servidor son:
    - Disponibilidad o Cesación Temporal.
    - Retiro o Cesación Definitiva.
    - Invalidez o Incapacidad.

    Las pensiones que se otorgan a los sobrevivientes son:
    - Pensión de Viudez para el cónyuge.
    - Pensión de Orfandad para los hijos.
    - Pensión de Ascendientes para los padres.

4. ¿CÓMO SE CALCULAN LAS PENSIONES DE DISPONIBILIDAD Y/O RETIRO?

    La PENSIÓN se calcula en función al ciclo laboral del servidor (30 años para personal masculino y 25 años para el personal femenino)

    1. Personal masculino

    Pensión No Renovable, cuando el servidor acredita 15 o más años de servicios y menos de 20. Le corresponde como pensión tantas treintavas partes de última remuneración pensionable percibida en situación de actividad, como años de servicios tenga.

    (Última Remuneración Pensionable / 30) x Tiempo de Servicio = Pensión No Renovable

    Pensión Renovable, cuando el servidor acredita 20 o más años de servicios, le corresponde como pensión tantas treintavas partes de la remuneración pensionable correspondiente a su grado en situación de actividad, como años de servicios tenga.

    (Remuneración Pensionable / 30) x Tiempo de Servicio = Pensión Renovable

    2. Personal Femenino

    Pensión No Renovable, cuando la servidora acredita 12.5 o más años de servicios y menos de 20, le corresponde como pensión tantas veinticincoavas partes de última remuneración, como años de servicio tenga.

    (Última Remuneración Pensionable / 25) x Tiempo de Servicio = Pensión No Renovable

    Pensión Renovable, cuando la servidora acredita 20 o más años de servicios, le corresponde como pensión tantas veinticincoavas partes de la remuneración pensionable correspondiente a su grado en situación de actividad, como años de servicios tenga.

    (Remuneración Pensionable / 25) x Tiempo de Servicio = Pensión Renovable

5. ¿CÓMO SE CALCULAN LAS PENSIONES DE INVALIDEZ E INCAPACIDAD?

    La pensión de invalidez se otorga por inaptitud adquirida en acto o consecuencia del servicio y es equivalente al integro de las remuneraciones correspondientes al grado que ostenta el servidor en situación de actividad (Pensión Renovable).

    100% Remuneración Pensionable + Promoción Económica*= Pensión Invalidez

    *Las pensiones son promovidas a las remuneraciones del grado inmediato superior cada 5 años hasta el grado de Coronel (oficiales) y Tco. 1ra. (Suboficiales)

    La pensión de Incapacidad se otorga por inaptitud para el servicio adquirida en acto ajeno al servicio y es equivalente al 50% de la última remuneración que percibió el servidor en situación de actividad. (Pensión No Renovable).

    50% Última Remuneración Pensionable = Pensión de Incapacidad

6. ¿CÓMO SE CALCULAN LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTES?

    1. Los sobrevivientes (viuda, hijos o padres) tienen derecho como pensión al 100% de la remuneración de su causante (Pensión Renovable) en los siguientes supuesto.

    - Fallecimiento en acto o consecuencia del servicio.

    100% Remuneración Pensionable + Promoción Económica = Pensión de Sobrevientes

    - El servidor acredita más de 20 años de servicios.

    100% Remuneración Pensionable = Pensión de Sobrevivientes

    2. Los sobrevivientes (viuda, hijos o padres) tienen derecho al 100% de la pensión si el servidor fallece en condición de pensionista siendo beneficiario de una pensión renovable.

    100% Pensión del Titular = Pensión de Sobrevivientes

    3. Los sobrevivientes (viuda, hijos o padres) tienen derecho como pensión, solo a un porcentaje de la remuneración de su causante, si este fallece con menos de 20 años de servicios (Pensión no renovable).

    - Sólo viuda 50% de la última remuneración pensionable.
    - Viuda e hijos 50% viuda y 20% para cada hijo sin exceder del 100%
    - Sólo hijos 50% distribuido en partes iguales.
    - Sólo padres 50% distribuido en partes iguales.

    4. Asimismo, los sobrevivientes (viuda, hijos o padres) tienen derecho a un porcentaje de la pensión, si el servidor fallece en condición de pensionista siendo beneficiario de una pensión no renovable. La distribución se efectúa según lo establecido en el punto 3.

7. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDIENTES?

    Para gozar de Pensión de Viudez y Orfandad deberán anexarse las partidas de Matrimonio y Nacimiento que acrediten el vínculo con el causante.
    Para gozar de Pensión de Ascendientes debe anexarse la Partida de Nacimiento del causante o fallecido, así como toda la documentación que establece la ley para acreditar su "dependencia económica".
    La Pensión de Orfandad se otorga hasta que el beneficiario cumpla la mayoría de edad, salvo las excepciones contempladas en la ley, las cuales son:

    - A aquellos que hayan sido declarados física o mentalmente incapaces mediante sentencia judicial firme, siempre y cuando al momento de percibir la pensión no sean beneficiarios de otro régimen de seguridad social.
    - A las hijas solteras siempre y cuando no desempeñen actividad lucrativa alguna, carezcan de rentas y no sean beneficiarias de otro régimen de seguridad social. Esta pensión es excluyente con la de viudez.
    - A los hijos (as) solteros (as) del personal militar y policial fallecidos en Acción de Armas, Actos, con Ocasión o como Consecuencia del Servicio, siempre y cuando cursen estudios del nivel básico, superior y/o universitario en forma ininterrumpida.

    PENSION DE ORFANDAD MAYORIA DE EDAD

    Solo para pensiones renovables (por fallecimiento en acto, ocasión o consecuencia del servicio o del terrorismo). Para percibir la Pensión de Orfandad por Mayoría de Edad deben presentar los siguientes documentos:
    - Certificado de soltería.
    - Constancia negativa de la ONP.
    - Certificado Negativo de Propiedad de los Registros Públicos.
    - Constancia de estudios. Tratándose de Institutos Superiores éstos deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación con una duración mínima de 6 meses (debe egresar como técnico).
    - Certificado Domiciliario.
    - Declaración Jurada de no percibir rentas.

    Todos los documentos deberán ser renovados anualmente en el mes de abril y en el mes de agosto solo la constancia de estudios y el certificado domiciliario.

8. ¿SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE PENSIONES

    Las pensiones se SUSPENDEN por:

    - Percibir una remuneración o pensión de una entidad del Estado, excepto por servicios docentes prestados a la enseñanza pública.
    - No acreditar supervivencia cada seis meses.
    - Reingresar al servicio activo en las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.
    - No acreditar cada año el cónyuge su estado de viudez así como los hijos y padres su derecho a continuar percibiendo pensión.

    Las pensiones se PIERDEN por:

    - Por sentencia judicial
    - Por prescripción a los 15 años de haberse ganado el derecho sin haberse ejercido la acción para el cobro.
    - Por matrimonio del causante en artículo de muerte.
    - Por divorcio absoluto, en caso de viudez.
    - Por posterior matrimonio del cónyuge viudo, las hijas solteras o los ascendentes o por formar hogar fuera del matrimonio.
    - Por adquirir los hijos la mayoría de edad, salvo las excepciones que la ley establece.
    - Por pérdida de la nacionalidad peruana.
    - Por perder las hijas solteras mayores de edad cualquiera de las condiciones que generaron su derecho.

    Prescripción de devengados: Se pierden los devengados que no son cobrados en el lapso de tres años.

9. ¿CÓMO SE TRAMITA LA PENSIÓN O COMPENSACIÓN?

    Todo trámite relativo al pago de Pensión o Compensación se inicia a solicitud del interesado ante el Departamento de Pensiones de su instituto, el cual deberá formar el respectivo Expediente Administrativo anexando todos los requisitos establecidos en la Ley.
    Los expedientes Administrativos son remitidos a la Caja de Pensiones Militar Policial para la ejecución de pago, previa verificación de los montos y requisitos legales (Art. 52º del Reglamento del Decreto Ley 21021).

    *Para más información ir al link: Trámites más comunes

10. ¿COMO COMUNICARSE CON PENSIONES?

    Call center: 4411259 - 4412768

    Línea provincia 0-80111777 (a costo de llamada local)

    Página web: www.lacaja.com.pe

    Correo electrónico: pensiones@lacaja.com.pe, afiliados@lacaja.com.pe